
Muchos gerentes y administradores retrasan el cambio por miedo a "un lío con el personal". El lío no existe si se sabe cómo funciona. Esta guía explica quién se subroga, con qué condiciones, qué documentos se intercambian entre empresas y qué tienes que hacer tú como cliente (casi nada).
Quién se subroga y quién no
- Se subroga el personal que lleve más de cuatro meses prestando servicio en tu centro, sea cual sea su tipo de contrato.
- También quien esté de baja, excedencia o vacaciones y cumpla ese requisito.
- No se subroga quien lleve menos de cuatro meses, salvo que haya entrado para cubrir a alguien que sí cumple.
- No se subroga el personal de estructura de la empresa saliente (supervisores, administración) que no esté adscrito a tu centro.
- Si el personal trabajaba en varios centros, se subroga la parte de jornada correspondiente al tuyo.
Con qué condiciones pasa
Con las mismas: antigüedad, categoría, jornada, horario, salario y los derechos que tuviera reconocidos. La nueva empresa no puede bajar el sueldo ni cambiar la jornada por el hecho de subrogar. Sí puede, con el tiempo y respetando la ley, reorganizar tareas o proponer cambios pactados. Lo que tampoco puede hacer la empresa saliente es "quedarse" con la persona para llevársela a otro cliente sin su consentimiento.
Qué papeles se intercambian
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social de la empresa saliente.
- Relación del personal afectado con nombre, antigüedad, categoría, jornada, horario y salario.
- Copia de los contratos y últimas nóminas.
- Justificante de vacaciones disfrutadas y pendientes (la saliente liquida la parte que le corresponde).
- Estos documentos se entregan en el plazo que fija el convenio, normalmente pocos días desde que se comunica el cambio.
Qué te toca hacer como cliente
Comunicar por escrito a la empresa actual que dejas el servicio en la fecha que marque el preaviso, y facilitar a la nueva el contacto para que pidan la documentación. Nada más. Tú no despides a nadie, no pagas indemnizaciones ni finiquitos, y no tienes relación laboral con la limpiadora. Si la empresa saliente te dice que "la subrogación la pagas tú" o que "tendrás que indemnizar", no es cierto.
Situaciones habituales en la Ribera
- La limpiadora quiere seguir en la comunidad pero la empresa saliente la presiona para irse: puede negarse; el derecho es suyo.
- La cooperativa cambia en plena campaña: se puede, pero conviene fijar el cambio a primero de mes y con el personal informado.
- El cliente quiere cambiar de empresa porque no está contento con la persona: la subrogación se hace igual; la nueva empresa puede después reasignar tareas o proponer un cambio de centro pactado.
- Hay dos personas y con la nueva organización sobra media jornada: la nueva empresa las subroga y ajusta con acuerdo, no despidiendo el primer día.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la subrogación del personal de limpieza al cambiar de empresa?
Sí. El convenio colectivo estatal del sector de limpieza de edificios y locales obliga a la nueva empresa a subrogar al personal que lleve más de cuatro meses en el centro, con su antigüedad, jornada y salario.
¿Tengo que pagar algo yo como cliente por la subrogación?
No. La subrogación es entre empresas. El cliente no despide, no indemniza ni liquida a nadie. Solo comunica el cambio con el preaviso del contrato.
¿Puedo cambiar de empresa de limpieza para cambiar de limpiadora?
Cambiar de empresa no elimina a la persona: la nueva la subroga. Si el problema es una persona concreta, es más eficaz pedir a tu empresa actual un cambio de centro o, con la nueva, pactar una reasignación.
¿Qué pasa con las vacaciones pendientes al subrogar?
La empresa saliente liquida la parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas hasta la fecha del cambio. La nueva empresa genera vacaciones desde ese día.
¿Se subroga una limpiadora que lleva tres meses en el centro?
No, salvo que haya entrado para sustituir a alguien que sí cumple los cuatro meses. En ese caso se subroga a la persona sustituida y el contrato de sustitución sigue su curso.
¿Cuánto tarda el cambio de empresa con subrogación?
Con el preaviso de 30 días del contrato hay tiempo de sobra. La documentación entre empresas se intercambia en pocos días y el personal empieza con la nueva el primer día del servicio sin interrupción.